Resumen del criterio jurisprudencial
El Tribunal Calificador de Elecciones acogió la reclamación de Elvira Elizabeth Soto Orellana, candidata a Concejal por Recoleta en 2024, contra la resolución del Director del Servicio Electoral que rechazó su cuenta de ingresos y gastos electorales por omisiones graves y desestimó el reembolso de $1.100.000. La observación principal se refería a un gasto por propaganda impresa y merchandising del proveedor Ricardo Huenante Faune, documentado con boleta de honorarios N°437, pero sin especificar condición de pago ni acompañar informe de actividades. La candidata no respondió al oficio de observaciones del SERVEL, pero en sede de reclamación presentó el informe de actividades detallado, calendario, fotografías y una declaración firmada del proveedor indicando que la boleta estaba pendiente de pago. El tribunal consideró que la documentación aportada subsanaba la observación, por lo que no se verificaban las hipótesis del artículo 50 de la Ley N°19.884 para rechazar la cuenta. En consecuencia, se aprobó la cuenta general y se autorizó el reembolso en lo que corresponda, respecto de los documentos tributarios que cumplan con el artículo 17 de dicha ley. La sentencia fue dictada por los ministros del Tribunal Calificador de Elecciones, sin disidencias.