Resumen del criterio jurisprudencial
Tribunal declaró inadmisible el reclamo presentado en contra de dos resoluciones del servicio que regulan el procedimiento general de avalúo, un decreto supremo que fija tasas y un aviso informativo. las razones para ello fueron: (i) que el reclamo fue presentado de forma extemporánea en relación con las dos resoluciones y (ii) que el decreto supremo y el aviso informativo no son reclamables ante el tribunal. en contra de dicha resolución la reclamante interpuso reposición con apelación en subsidio. argumentó que: (i) los actos administrativos reclamados constituyen el procedimiento de reavalúo y no fueron notificados conforme a derecho; (ii) el proceso de avalúo constituye un todo indivisible compuesto por los cuatro actos reclamados; (iii) mediante la carta el servicio debería notificar al contribuyente, tanto del nuevo avalúo, como de la nueva cuota trimestral; (iv) discrepa de la posición adoptada por el tribunal de que, para los casos en que existiendo impugnaciones diversas a las permite el artículo 149 del ct, el contribuyente puede solicitar administrativamente la modificación del avalúo del servicio, y de esta respuesta reclamar ante el tribunal. el tribunal rechaza la reposición. (i) las resoluciones y el decreto supremo objeto de reclamo contienen actuaciones de carácter general y fueron debidamente notificadas mediante su publicación en el diario oficial; (ii) no es efectivo que las resoluciones, el decreto supremo, el particular avalúo y su aviso constituyan un todo indivisible. se trata de actos separados que permiten desarrollar un proceso de avalúo masivo y que, contiene etapas diversas. se trata de actuaciones sucesivas y concatenadas, diferentes una de otras, que regulan materias diferentes relativas a un mismo proceso, y que concluye con la actualización de la valoración de los roles; (iii) la carta informativa a que hace referencia es precisamente eso, una carta informativa. no se trata de la forma de notificación del nuevo avalúo determinado por la administración. la forma de notificación del acto que interesa es la exhibición de roles en la municipalidad y es, en contra de ellos que se puede interponer reclamo mediante el procedimiento especial que se regula en los artículos 149 ss. del código tributario; (iv) el procedimiento utilizado por el tribunal y por la ilustrísima corte de apelaciones de valdivia permite proveer a los contribuyentes de amparo judicial en la materia, sin alterar la forma en que opera a nivel nacional, el masivo proceso de determinación de valores para efectos de la determinación del impuesto territorial. la resolución fue apelada la ilustrísima corte de apelaciones de valdivia confirmó lo resuelto. la excelentísima corte suprema rechazó el recurso de casación en el fondo. para ello, el máximo tribunal compartió los fundamentos de primera instancia, confirmada por el de segunda, en relación a la improcedencia de la reclamación por la vía que pretendiía el recurrente.