El Consejo para la Transparencia acogió un amparo deducido contra la Municipalidad de T…
Resolución · Consejo para la Transparencia · 2023
Resumen
El Consejo para la Transparencia acogió un amparo deducido contra la Municipalidad de Talca, por la negativa a entregar información sobre si el organismo había realizado operaciones con una empresa determinada y, en caso afirmativo, si estas seguían vigentes. El Consejo descartó que la solicitud buscara obligar a la institución a generar nueva información o a emitir un pronunciamiento, y estimó que lo pedido podía obtenerse de los actos, resoluciones y procedimientos que existieran en poder del organismo a la fecha de la solicitud, por lo que correspondía tramitarla conforme al procedimiento de acceso a la información de la Ley de Transparencia, sin controversia sobre la publicidad de los datos. Ordenó a la municipalidad entregar la información y acreditar su cumplimiento, bajo apercibimiento de las sanciones del artículo 46 de la ley. Contra la decisión procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva en 15 días corridos.
Normas citadas
Ley N° 20.285
Ley N° 19.880
Ley N° 18.575
Artículo 59 de la ley N° 19.880
amparoDecisión de Fondo
Preguntas frecuentes
¿Puede una persona pedir a un municipio que le informe si mantiene vigentes operaciones con una empresa específica?
En este caso, el Consejo para la Transparencia acogió un amparo contra la Municipalidad de Talca y ordenó entregar la información solicitada. Estimó que lo pedido podía obtenerse de los actos y procedimientos existentes a la fecha de la solicitud, sin exigir generar nueva información.
¿La Ley de Transparencia obliga a un organismo a crear información nueva o a emitir un pronunciamiento si se lo piden?
En este caso, el Consejo descartó que la solicitud buscara obligar a la municipalidad a generar nueva información o a emitir un pronunciamiento. La solicitud se tramitó como acceso a información ya existente en poder del organismo.
¿Cuál es el plazo para reclamar contra una decisión del Consejo para la Transparencia que acoge un amparo?
En este caso, el Consejo indicó que contra su decisión procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva, dentro de 15 días corridos. También ordenó a la municipalidad acreditar el cumplimiento, bajo apercibimiento de las sanciones del artículo 46 de la ley.
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