Resumen del criterio jurisprudencial
Procede la acumulación de permisos sindicales por parte del dirigente o delegado sindical en cualquier momento, siempre que sea con antelación a la oportunidad en que va a operar y se dé aviso escrito al empleador también en forma previa, no requiriéndose por ello que haya transcurrido una semana del mes para efectuar tal acumulación a semanas siguientes.