Resumen del criterio jurisprudencial
Los recursos disponibles del Servicio de Bienestar para reembolsar, esta Superintendencia debe aclarar que su distribución administrativa en ítems presupuestarios, corresponde a un ordenamiento para los efectos de rendir cuentas y elaborar el correspondiente presupuesto. Sin embargo, no es pretexto válido para dejar de reembolsar las prestaciones contempladas en el Reglamento, las que deberán ser pagadas en orden de presentación de sus respectivas solicitudes hasta agotar los recursos del Servicio de Bienestar respectivo y en el caso de agotarse, una vez que retornen los recursos, deberá empezar reembolsando aquellas prestaciones solicitadas dentro de plazo, en orden cronológico desde su presentación