Resumen del criterio jurisprudencial
El tribunal tributario y aduanero de valparaíso, en procedimiento de reclamo contra sanciones disciplinarias resolvió que la acción de autos se interpone en “procedimiento especial para el reclamo de sanciones disciplinarias”, fundado en los artículos 186 bis y 202 ambos de la ordenanza de aduanas, y se dirige en contra de una multa según indica equivalente a 180 unidades tributarias mensuales, como así también en contra de una medida disciplinaria de suspensión, ambas presuntamente aplicadas en la resolución exenta nº 4251, de fecha 14.10.2025, notificada por correo electrónico con fecha 16.10.2025, la cual niega lugar a la reposición interpuesta en contra de la resolución exenta n°3782 de fecha 09.09.2025, y teniendo en consideración que el artículo 202 de la ordenanza de aduanas, en su parte pertinente, dispone que: “los despachadores, los apoderados especiales y los auxiliares que tengan registrados o hayan debido registrar ante la aduana, podrán reclamar ante el tribunal tributario y aduanero de la resolución que aplique sanciones de suspensión del ejercicio de la función y de cancelación de la licencia, nombramiento o permiso, que les haya sido impuesta por el director nacional de aduanas en ejercicio de la jurisdicción disciplinaria que sobre ellos le confiere el artículo anterior”, sin embargo, de la revisión de los actuaciones impugnadas acompañadas a fojas 6 a 11 vta., queda de manifiesto que la hipótesis contemplada en la referida norma legal no se configura en autos, por cuanto en las resoluciones 4251/14.10.2025 y 3782/ 09.09.2025, consta que solo se aplica y mantiene afirme, en su caso, únicamente la medida disciplinaria de multa de 20 utm; por lo que teniendo presente lo que dispone el artículo 202 de la ordenanza de aduanas, se declara inadmisible el reclamo por improcedente.