Resumen del criterio jurisprudencial
Se rechaza la acción interpuesta por ser el tribunal tributario y aduanero incompetente para conocer del reclamo de multa por infracciones aduaneras, considerando que no se ha impuesto a la reclamante multa alguna que sea posible reclamar por esta vía, sin perjuicio de poder accionar una vez verificado el acto reclamable, lo que ocurrirá una vez verificada la audiencia a que alude el artículo 186 de la ordenanza de aduanas y siempre que en ésta se aplique una multa al reclamante