Resumen
La Contraloría General de la República se pronunció sobre un reclamo presentado por una denuncia contra un funcionario de la Policía de Investigaciones de Chile. Se discutía si, ante la denuncia, debía instruirse un sumario administrativo en lugar de una investigación, si la indagación fue llevada por una funcionaria de la misma unidad del denunciado con afectación de su imparcialidad, y si se comunicó el resultado a la denunciante. El organismo recordó que, conforme al artículo 8° del Reglamento de Disciplina, es la jefatura con facultades disciplinarias la que pondera discrecionalmente la gravedad de los hechos para decidir entre sumario o investigación sumaria, sin estar obligada a atender las razones planteadas por el reclamante. Estimó que la alegación de falta de imparcialidad era una apreciación subjetiva sin antecedentes que la respaldaran, y que la denunciante sí fue informada del resultado, según reconoció el propio reclamante. Por ello, se desestimó el reclamo al no advertirse irregularidades en el procedimiento administrativo.