Resumen
La Contraloría General de la República se pronunció sobre una petición de promoción de un funcionario de la Policía de Investigaciones de Chile, quien había sido procesado y condenado por un delito que no merecía pena aflictiva. El recurrente sostenía que, a la fecha de vigencia de un encasillamiento de 1998, debía haber sido promovido. El organismo concluyó que no era posible afirmar que el funcionario estuviera habilitado para el ascenso en esa fecha, porque la sentencia condenatoria no indicaba cuándo quedó firme y ejecutoriada. Asimismo, consideró que, aun si existiera un vicio en el decreto de encasillamiento, la invalidación no procedía: la ley N° 19.880 fijó un plazo de caducidad de dos años para invalidar actos administrativos, plazo que ya se encontraba vencido. Por ello, no se dispuso la invalidación del decreto y el dictamen fue remitido a la Contraloría Regional del Biobío.