Laboral

1.- No resulta jurídicamente procedente que la Sra.

Resumen del criterio jurisprudencial

1.- No resulta jurídicamente procedente que la Sra. Astrid Cortés Riquelme, socia de la empresa Aces Sociedad de Ingeniería Limitada, detente la calidad de trabajadora dependiente de la misma, por cuanto la estructura formal de la aludida sociedad impediría al eventual empleador manifestar una voluntad diversa del trabajador que es socio de la misma, e implica que su voluntad se confunda con la de aquella. 2.- Se reconsidera y deja sin efecto la doctrina contenida en el Ord. Nº 5699/352, de 19.11.99 y Ord. Nº 641, de 06.02.03, por resultar contraria a la sustentada en este informe.

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.