Seguridad social

En los beneficios de prestaciones adicionales, debe considerarse el principio de seguri…

Resumen del criterio jurisprudencial

En los beneficios de prestaciones adicionales, debe considerarse el principio de seguridad social de uniformidad de las prestaciones,sin que se justifique establecer tratamientos diferenciados atendida la calidad del afiliado (trabajador o pensionado), si la cusa que origina las prestaciones adicionales, es la misma.

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.