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El Consejo para la Transparencia acogió un amparo deducido contra el Servicio Nacional…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2024

Resumen

El Consejo para la Transparencia acogió un amparo deducido contra el Servicio Nacional de Migraciones, que había denegado el acceso a un decreto de expulsión solicitado por la propia reclamante. El Consejo consideró que se trataba de información de la que la requirente es titular, conforme al artículo 17 de la Ley n.° 19.880, y que el órgano no invocó causal alguna de secreto o reserva que justificara la denegación. En consecuencia, ordenó la entrega de la información, advirtiendo que su incumplimiento se sanciona conforme al artículo 46 de la Ley de Transparencia con multas y eventual suspensión del cargo de la autoridad responsable. Contra la decisión procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva, en el plazo de 15 días corridos desde su notificación.

Normas citadas

  • Ley N° 20.285
  • Ley N° 19.880
  • Ley 21325
  • Ley N° 18.575
  • Oficio N° 21652
  • Artículo 59 de la ley N° 19.880
amparoDecisión de Fondo

Preguntas frecuentes

¿Puede una persona pedir acceso a un decreto de expulsión que la afecta directamente si el órgano público se niega a entregarlo?

En este caso, el Consejo para la Transparencia acogió el amparo y ordenó la entrega del decreto de expulsión a la propia reclamante, porque es información de la que ella es titular y el órgano no invocó ninguna causal de secreto o reserva para denegarla.

¿Qué pasa si un servicio público no entrega información al que la solicita y no justifica la negativa con una causal legal?

Según este fallo, el Consejo ordenó la entrega de la información porque el Servicio Nacional de Migraciones no alegó causal alguna de reserva. Además, advirtió que el incumplimiento puede sancionarse con multas y, eventualmente, con la suspensión del cargo de la autoridad responsable.

¿Cuál es el plazo para reclamar de una decisión del Consejo para la Transparencia que ordena entregar información?

En este caso, la decisión del Consejo puede impugnarse mediante reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva, dentro de 15 días corridos contados desde su notificación.

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