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La Contraloría General de la República se abstuvo de pronunciarse sobre la fecha de des…

Dictamen · Contraloría General de la República · 2019

Resumen

La Contraloría General de la República se abstuvo de pronunciarse sobre la fecha de desvinculación de un ex funcionario de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile, porque el asunto ya había sido sometido a los tribunales de justicia. Según el dictamen, el recurrente demandó laboralmente ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, causa que terminó por avenimiento en audiencia de conciliación. El acta de conciliación dejó establecido que el término de servicios se produjo por necesidades de la empresa, conforme al artículo 161 del Código del Trabajo. El organismo fundamentó su decisión en el inciso tercero del artículo 6° de la ley N° 10.336 y en el artículo 76 de la Constitución, que atribuyen exclusivamente a los tribunales el conocimiento y ejecución de lo juzgado. Por ello, determinar el alcance del avenimiento y su cumplimiento corresponde a la autoridad jurisdiccional.

Normas citadas

  • Ley 10336 art/6 inc/3
  • POL art/76
ContraloríaCGRdictamen

Preguntas frecuentes

¿Puede la Contraloría pronunciarse sobre la fecha de desvinculación de un funcionario si el asunto ya fue resuelto por un tribunal mediante avenimiento?

No. En este caso, la Contraloría General de la República se abstuvo de pronunciarse porque el asunto ya había sido sometido a los tribunales, que terminó por avenimiento en conciliación. Por el inciso tercero del artículo 6° de la ley N° 10.336 y el artículo 76 de la Constitución, el alcance del avenimiento y su cumplimiento corresponden a la autoridad jurisdiccional.

¿Quién debe determinar el alcance y el cumplimiento de un avenimiento judicial en materia laboral con un servicio público?

En este caso, la Contraloría sostuvo que corresponde a la autoridad jurisdiccional determinar el alcance del avenimiento y su cumplimiento. Lo fundamentó en que la Constitución y la ley N° 10.336 atribuyen exclusivamente a los tribunales el conocimiento y ejecución de lo juzgado.

¿Qué efecto tiene un acta de conciliación laboral que establece la causal de término de servicios?

En este caso, el acta de conciliación dejó establecido que el término de servicios se produjo por necesidades de la empresa, conforme al artículo 161 del Código del Trabajo. La Contraloría no revisó esa calificación, pues el tema quedó en manos de los tribunales.

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