La Contraloría General de la República se pronunció sobre la impugnación de un funciona…
Dictamen · Contraloría General de la República · 2016
Resumen
La Contraloría General de la República se pronunció sobre la impugnación de un funcionario de la Policía de Investigaciones de Chile que fue declarado incompatible con el desempeño de su cargo por exceso de uso de licencias médicas. El órgano concluyó que el Director General, al ejercer esa atribución legal, no evalúa la salud del funcionario sino que verifica el cumplimiento de la exigencia prevista en el artículo 151, por lo que la determinación no puede objetarse con un certificado médico. Asimismo, estimó que no era necesario notificar al funcionario tras su reincorporación, y que el recurso jerárquico era improcedente porque la potestad está radicada exclusivamente en esa autoridad, que carece de superior jerárquico. Por último, precisó que la suspensión de los efectos de los actos solo puede decretarla el órgano administrativo, a petición fundada, conforme al artículo 57 de la Ley N° 19.880. Concluyó que la decisión se ajustó a derecho.
Normas citadas
ley 18834 art/151
dfl 1/80 DEFEN art/153
dto 36/84 DEFEN art/4
dto 36/84 DEFEN art/5
pol art/19 num/9
ley 19880 art/59
ley 19880 art/57 inc/2
ContraloríaCGRdictamen
Preguntas frecuentes
¿Puede un funcionario de la PDI impugnar con un certificado médico su declaración de incompatibilidad por exceso de licencias médicas?
En este caso, la Contraloría General de la República concluyó que el Director General no evalúa la salud del funcionario al aplicar el artículo 151 de la Ley N° 18.834, sino que verifica el cumplimiento de la exigencia legal, por lo que la determinación no puede objetarse con un certificado médico.
¿Procede el recurso jerárquico contra la decisión del Director General de la PDI que declara incompatible a un funcionario por licencias médicas?
En este caso, la Contraloría estimó que el recurso jerárquico era improcedente porque la potestad está radicada exclusivamente en el Director General, que carece de superior jerárquico para revisar su decisión.
¿Debe notificarse al funcionario de la PDI su reincorporación tras una declaración de incompatibilidad por licencias médicas?
En este caso, la Contraloría sostuvo que no era necesario notificar al funcionario tras su reincorporación. Además, precisó que la suspensión de los efectos de un acto solo puede decretarla el órgano administrativo, a petición fundada, conforme al artículo 57 de la Ley N° 19.880.
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Dictamen · Contraloría General de la República · 2016
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