La Contraloría General de la República se pronunció sobre la procedencia del seguro de…
Dictamen · Contraloría General de la República · 2016
Resumen
La Contraloría General de la República se pronunció sobre la procedencia del seguro de vida pagado por el Instituto de Previsión Social con ocasión del fallecimiento de un imponente, en el marco del decreto con fuerza de ley N° 1.340 BIS, de 1930. La controversia se centró en si los hijos varones del causante podían acceder a la prestación, en relación con la exclusión que impide recibirla a los varones mayores de veintiún años, salvo invalidez absoluta o la excepción aplicable al cónyuge sobreviviente varón. El organismo concluyó que la excepción del artículo 35 se refiere sólo al cónyuge varón mayor de cincuenta y cinco años o imposibilitado para ganarse el sustento, y no a los hijos varones, que al momento del fallecimiento tenían más de veintiún años sin acreditar incapacidad absoluta. Por ello, determinó que la fracción del seguro pagada a la recurrente se ajusta a derecho.
Normas citadas
dfl 1340 30 bis art/29 inc/1
dfl 1340/30 bis art/20
dfl 1340/30 bis art/31 num/1
dfl 1340/30 bis art/35 num/1
ContraloríaCGRdictamen
Preguntas frecuentes
¿Tienen derecho los hijos varones mayores de veintiún años a recibir el seguro de vida del Instituto de Previsión Social tras el fallecimiento de un imponente?
En este caso, la Contraloría General de la República concluyó que no, porque el decreto con fuerza de ley N° 1.340 BIS excluye a los varones mayores de veintiún años, salvo que acrediten invalidez absoluta. La excepción del artículo 35 aplica solo al cónyuge varón, no a los hijos.
¿La excepción del artículo 35 del decreto con fuerza de ley N° 1.340 BIS beneficia a cualquier varón del grupo familiar del causante?
En este caso, el organismo sostuvo que la excepción del artículo 35 se refiere únicamente al cónyuge varón mayor de cincuenta y cinco años o imposibilitado para ganarse el sustento. No se extiende a los hijos varones del causante.
¿Es ajustado a derecho el pago de una fracción del seguro de vida del IPS a una beneficiaria si los hijos varones reclaman la prestación?
En este caso, la Contraloría determinó que la fracción del seguro pagada a la recurrente se ajusta a derecho, dado que los hijos varones, con más de veintiún años y sin acreditar incapacidad absoluta, no tenían derecho a la prestación.
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Dictamen · Contraloría General de la República · 2016
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