Resumen
La Contraloría General de la República se pronunció sobre la solicitud de varios exonerados de la Corporación Nacional del Cobre que pretendían el pago de la gratificación de participación en utilidades establecida en el Estatuto de los Trabajadores del Cobre, y su incorporación al cálculo de sus pensiones no contributivas. El organismo concluyó que no procedía analizar el pago, porque cualquier plazo para reclamarlo se encuentra vencido, considerando que la gratificación se extinguió al derogarse ese estatuto por el decreto ley N° 2.759, con vigencia desde el 6 de julio de 1979, y que la solicitud se presentó en octubre de 2017. En cuanto a la pensión no contributiva, precisó que el beneficio solo es aplicable a exonerados que lo percibieron de forma independiente de los demás componentes imponibles de su remuneración, que cesaron antes del 6 de julio de 1979 y cuyo plazo para revisar la jubilación no esté vencido, condiciones que deben cumplirse. Además, hizo presente que los recurrentes no acreditaron su condición de ex trabajadores de la Corporación.