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El Consejo para la Transparencia acogió un amparo interpuesto contra la Municipalidad d…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2023

Resumen

El Consejo para la Transparencia acogió un amparo interpuesto contra la Municipalidad de San Clemente por la falta de entrega de información sobre viáticos pagados y viajes efectuados por funcionarios municipales. El organismo reclamado no alegó que dicha información no obrara en su poder, y el Consejo consideró que se trata de información de carácter público, conforme al artículo 8° inciso segundo de la Constitución y a los artículos 5° inciso segundo y 10 de la Ley de Transparencia. En consecuencia, se ordenó la entrega de la información faltante, junto con la ya otorgada, y se advirtió la aplicación del artículo 46 de la misma ley en caso de incumplimiento, con multas y eventual suspensión en el cargo de la autoridad requerida. Contra esta decisión procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva, en el plazo de 15 días corridos.

Normas citadas

  • Ley N° 20.285
  • Ley N° 19.880
  • Ley N° 18.575
  • Artículo 59 de la ley N° 19.880
amparoDecisión de Fondo

Preguntas frecuentes

¿Son públicos los viáticos y viajes pagados a funcionarios municipales en Chile?

En este caso, el Consejo para la Transparencia sostuvo que la información sobre viáticos pagados y viajes de funcionarios municipales es de carácter público, conforme al artículo 8° inciso segundo de la Constitución y a los artículos 5° inciso segundo y 10 de la Ley de Transparencia.

¿Qué pasa si una municipalidad no entrega información pública que se le pidió?

En este caso, el Consejo acogió el amparo y ordenó entregar la información faltante, advirtiendo que, si hay incumplimiento, se aplicará el artículo 46 de la Ley de Transparencia, con multas y eventual suspensión en el cargo de la autoridad requerida.

¿Cuál es el plazo para reclamar contra una decisión del Consejo para la Transparencia?

En este caso, el Consejo indicó que procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva, dentro de 15 días corridos contados desde la notificación de la decisión.

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