El Tribunal de Contratación Pública conoció una acción de impugnación presentada por un…
Sentencia · Tribunal de Contratación Pública · 2020
Resumen
El Tribunal de Contratación Pública conoció una acción de impugnación presentada por una empresa oferente contra la Municipalidad de Concepción por la licitación pública de mantención de áreas verdes. La controversia giró en torno a la solicitud de aclaración que permitió a algunos oferentes acompañar, después del cierre de presentación de ofertas, el Programa de Gestión de Riesgos en el Trabajo, requisito de admisibilidad exigido por la Ley N° 19.886. El tribunal acogió la demanda y declaró ilegal y arbitraria dicha solicitud. En consecuencia, ordenó retrotraer el procedimiento a la etapa de evaluación de ofertas, a cargo de una comisión no inhabilitada, excluyendo las propuestas que incorporaron el programa fuera de plazo, y dejó sin efecto los actos dictados, incluida la suspensión de la licitación. No se condenó en costas a la municipalidad por haber tenido motivo plausible para litigar.
Normas citadas
Ley 19.886
OrdinarioLicitación Pública
Preguntas frecuentes
¿Puede una municipalidad aceptar documentos de admisibilidad que los oferentes presentan después del cierre de ofertas en una licitación pública?
En este caso, el Tribunal de Contratación Pública declaró ilegal y arbitraria la solicitud de aclaración que permitió acompañar, tras el cierre, el Programa de Gestión de Riesgos en el Trabajo exigido como requisito de admisibilidad. Ordenó retrotraer el procedimiento a la evaluación y excluir las ofertas que incorporaron ese documento fuera de plazo.
¿Qué efectos tiene una impugnación acogida contra los actos de una licitación pública en Chile?
En este caso, el tribunal acogió la demanda y dejó sin efecto los actos dictados en el procedimiento, incluida la suspensión de la licitación. Además, ordenó retrotraer el proceso a la etapa de evaluación de ofertas, a cargo de una comisión no inhabilitada.
¿Procede condenar en costas a una municipalidad cuando pierde una impugnación en una licitación pública?
En este caso, el Tribunal de Contratación Pública no condenó en costas a la municipalidad, por considerar que tuvo motivo plausible para litigar. La decisión se fundó en esa circunstancia y no en el acogimiento de la demanda.
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