El Tribunal de Contratación Pública conoció una acción de impugnación interpuesta por u…
Sentencia · Tribunal de Contratación Pública · 2026
Resumen
El Tribunal de Contratación Pública conoció una acción de impugnación interpuesta por una empresa de gestión de proyectos contra la Municipalidad de Lago Ranco, por la adjudicación de la licitación pública para la reposición de una posta de salud rural. La demandante sostuvo que la evaluación de la capacidad económica del oferente adjudicado consideró un crédito preaprobado y una línea de factoring, que no constituyen recursos efectivamente disponibles ni propios del oferente, y que no se ajustaba a lo exigido en las bases. El tribunal acogió la impugnación: aplicando el artículo 56 del Decreto N°661 de 2024, declaró ilegales y arbitrarios el acta de evaluación y los decretos que adjudicaron la licitación. Como medida para restablecer el imperio del derecho, dejó sin efecto dichos actos, ordenó retrotraer el procedimiento a la etapa de evaluación de ofertas ante una comisión no inhabilitada y alzó la suspensión del proceso. Cada parte pagará sus costas, por haber tenido la demandada motivos plausibles para litigar.
Normas citadas
Ley 19.886
OrdinarioLicitación Pública
Preguntas frecuentes
¿Un crédito preaprobado o una línea de factoring sirven para acreditar la capacidad económica de un oferente en una licitación pública?
En este caso, el Tribunal de Contratación Pública sostuvo que la evaluación de la capacidad económica no podía considerar un crédito preaprobado ni una línea de factoring, porque no constituyen recursos efectivamente disponibles ni propios del oferente. Por eso acogió la impugnación y declaró ilegal el acta de evaluación.
¿Qué puede hacer el Tribunal de Contratación Pública si declara ilegal la adjudicación de una licitación municipal?
En este caso, el tribunal dejó sin efecto el acta de evaluación y los decretos de adjudicación, ordenó retrotraer el procedimiento a la etapa de evaluación de ofertas ante una comisión no inhabilitada y alzó la suspensión del proceso. Además, aplicó el artículo 56 del Decreto N°661 de 2024.
¿Quién paga las costas cuando se acoge una impugnación contra una adjudicación pública y la municipalidad tuvo motivos plausibles para litigar?
En este caso, el tribunal resolvió que cada parte pagará sus costas, porque la municipalidad demandada tuvo motivos plausibles para litigar. Así, aunque la impugnación fue acogida, no se condenó en costas a la entidad licitante.
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