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La Contraloría General de la República se pronunció sobre la solicitud de una asistente…

Dictamen · Contraloría General de la República · 2014

Resumen

La Contraloría General de la República se pronunció sobre la solicitud de una asistente de la educación contratada con fondos de la ley N° 20.248, cuyo régimen remuneratorio se discutía frente a la Municipalidad de Temuco. El órgano recordó que los asistentes de la educación tienen derecho al aumento de estipendios del artículo 7° de la ley N° 19.464 y a los demás beneficios que esa normativa contemple, por lo que ordenó a la municipalidad calcular los componentes remuneratorios que correspondan a la recurrente y acompañar los respaldos, informando a la Contraloría Regional de La Araucanía en 30 días. Respecto de los impuestos, indicó que la materia es competencia del Servicio de Impuestos Internos, y en cuanto a las cotizaciones previsionales impagas, que corresponde a la Superintendencia de Pensiones resolver, sin perjuicio de las facultades de fiscalización de la Dirección del Trabajo.

Normas citadas

  • CTR art/41 inc/1
  • CTR art/42
  • ley 19464 art/7
ContraloríaCGRdictamen

Preguntas frecuentes

¿Los asistentes de la educación contratados con fondos de la ley 20.248 tienen derecho al aumento de estipendios de la ley 19.464?

Sí. En este caso, la Contraloría General de la República sostuvo que los asistentes de la educación tienen derecho al aumento de estipendios del artículo 7° de la ley N° 19.464 y a los demás beneficios que esa normativa contemple.

¿Qué debe hacer una municipalidad si no ha calculado los componentes remuneratorios de un asistente de la educación?

En este caso, la Contraloría ordenó a la Municipalidad de Temuco calcular los componentes remuneratorios que correspondan a la recurrente, acompañar los respaldos e informar a la Contraloría Regional de La Araucanía en 30 días.

¿Quién resuelve reclamos sobre impuestos o cotizaciones previsionales impagas de un asistente de la educación?

En este caso, la Contraloría indicó que los impuestos son competencia del Servicio de Impuestos Internos y que las cotizaciones previsionales impagas corresponde resolverlas a la Superintendencia de Pensiones, sin perjuicio de la fiscalización de la Dirección del Trabajo.

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