Resumen del criterio jurisprudencial
Los trabajadores que se desempeñan como "amarradores" o " atracadores" de naves son trabajadores portuarios. Niega lugar a la reconsideración del dictamen Nº2968/142, de 06.08.01, de esta Dirección.
Los trabajadores que se desempeñan como "amarradores" o " atracadores" de naves son trabajadores portuarios. Niega lugar a la reconsideración del dictamen Nº2968/142, de 06.08.01, de esta Dirección.
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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.