Resumen del criterio jurisprudencial
No procede designar en el lugar de los funcionarios a contrata, que cesen por alguna causal legal, a servidores traspasados a cargos de la misma naturaleza desde el régimen de honorarios en virtud de la ley N° 21.526, como tampoco reemplazar al personal traspasado al Código del Trabajo por aplicación de esa ley.