Administrativo

En ejercicio de la facultad contenida en el artículo 74 de la ley Nº 21.526, las munici…

Resumen del criterio jurisprudencial

En ejercicio de la facultad contenida en el artículo 74 de la ley Nº 21.526, las municipalidades pueden exceder el tope contemplado en el artículo 2°, inciso cuarto, de la ley Nº 18.883, al traspasar el personal a honorarios a la contrata.

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.