Tributario

En el caso en análisis, las utilidades generadas u obtenidas por la sociedad no emanan…

Oficio · Servicio de Impuestos Internos · 2016

Resumen

En el caso en análisis, las utilidades generadas u obtenidas por la sociedad no emanan de la gestión de negocios realizados por los mandatarios en representación del mandante, es decir, las utilidades en cuestión no nacen como consecuencia del encargo, pues este último sólo consiste o tiene por propósito asegurar que las utilidades de la sociedad se destinen al pago de un crédito otorgado por el mandante. Los socios de una sociedad de personas son quienes deben declarar el impuesto correspondiente a las utilidades que les correspondan en la sociedad en la cual participan, con los créditos tributarios que la ley establece, sin perjuicio de que una vez ingresadas dichas utilidades a su patrimonio, puedan transferirlas a un tercero en uso de la autonomía de la voluntad. La existenci

Normas citadas

  • Ley de Impuesto a la Renta
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