El artículo 88 bis de la ley N° 18.948, reemplazado por el artículo 5° de la ley N° 20.…
Dictamen · Contraloría General de la República · 2025
Resumen
El artículo 88 bis de la ley N° 18.948, reemplazado por el artículo 5° de la ley N° 20.735, no exige, para conceder un montepío en el régimen de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional, que los padres del personal soltero o divorciado, sin hijos, fallecido en actos determinados del servicio, sean causantes de asignación familiar.
Normas citadas
Ley 20735 art/5 num/5
ley 18948 art/88 bis
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