Administrativo

No procede acrecer montepío concedido a los hijos de expensionados en el régimen de la…

Resumen del criterio jurisprudencial

No procede acrecer montepío concedido a los hijos de expensionados en el régimen de la antigua Caja de Retiro y Previsión Social de los Ferrocarriles del Estado en la cuota que le había correspondido a la viuda, pero que luego dejó de percibirla, por cuanto el artículo 3° de la ley Nº 12.522 no prevé esa prerrogativa. Ratifica dictamen N° 21.351, de 2002, de este origen.

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.