Resumen del criterio jurisprudencial
No procede acrecer montepío concedido a los hijos de expensionados en el régimen de la antigua Caja de Retiro y Previsión Social de los Ferrocarriles del Estado en la cuota que le había correspondido a la viuda, pero que luego dejó de percibirla, por cuanto el artículo 3° de la ley Nº 12.522 no prevé esa prerrogativa. Ratifica dictamen N° 21.351, de 2002, de este origen.