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La Contraloría General de la República se pronunció sobre una denuncia por una visita i…

Dictamen · Contraloría General de la República · 2016

Resumen

La Contraloría General de la República se pronunció sobre una denuncia por una visita inspectiva realizada en un establecimiento educacional por personal de la Superintendencia de Educación y del Ministerio de Educación, en conjunto. El recurrente cuestionaba que personal del Ministerio pudiera participar en una fiscalización. El organismo concluyó que no se observa irregularidad, pues ambos entes tienen facultades sobre la materia según la ley N° 18.956 y la ley N° 20.529, y deben actuar coordinadamente conforme al principio de coordinación de la ley N° 18.575. Como la denuncia abarcaba aspectos propios de ambos organismos, la actuación conjunta fue ejercida dentro de sus competencias, sin que ello significara atribuir facultades fiscalizadoras al personal ministerial.

Normas citadas

  • ley 20529 art/48 inc/1
  • ley 20529 art/49 lt/d
  • ley 20529 art/49 lt/p
  • ley 20529 art/49 lt/q
  • ley 20529 art/52 inc/4
  • ley 18956 art/2 lt/c
  • ley 18956 art/2 lt/g
  • ley 18956 art/2 ter
ContraloríaCGRdictamen

Preguntas frecuentes

¿Puede personal del Ministerio de Educación participar en una visita inspectiva a un establecimiento educacional junto con la Superintendencia de Educación?

En este caso, la Contraloría General de la República concluyó que no se observa irregularidad, pues tanto el Ministerio como la Superintendencia tienen facultades sobre la materia y deben actuar coordinadamente. La actuación conjunta se ejerció dentro de sus competencias, sin atribuir facultades fiscalizadoras al personal ministerial.

¿Una fiscalización conjunta entre el Ministerio de Educación y la Superintendencia de Educación es válida si la denuncia abarca aspectos de ambos organismos?

En este caso, la Contraloría sostuvo que, como la denuncia abarcaba aspectos propios de ambos organismos, la actuación conjunta fue procedente. Se consideró que la coordinación entre ambos entes, conforme al principio de coordinación de la ley N° 18.575, es consistente con sus respectivas competencias.

¿El principio de coordinación entre órganos de la Administración del Estado permite que un organismo ejerza facultades fiscalizadoras de otro?

En este caso, la Contraloría precisó que la actuación conjunta no implicó atribuir facultades fiscalizadoras al personal ministerial. Cada organismo actuó dentro de sus propias competencias, coordinadamente y conforme a la ley N° 18.575.

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