Laboral

Resulta jurídicamente procedente que un profesional de la educación, que presta servici…

Resumen del criterio jurisprudencial

Resulta jurídicamente procedente que un profesional de la educación, que presta servicios en dos establecimientos educacionales administrados por corporaciones municipales distintas, reciba en ambas íntegramente la bonificación por retiro prevista y regulada en el artículo 2º transitorio de la Ley Nº 20.158, cumpliéndose los requisitos legales previstos al efecto.

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.