Resumen del criterio jurisprudencial
Resulta jurídicamente procedente que un profesional de la educación, que presta servicios en dos establecimientos educacionales administrados por corporaciones municipales distintas, reciba en ambas íntegramente la bonificación por retiro prevista y regulada en el artículo 2º transitorio de la Ley Nº 20.158, cumpliéndose los requisitos legales previstos al efecto.