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La Contraloría General de la República se pronunció sobre la definición de metas de ges…

Dictamen · Contraloría General de la República · 2013

Resumen

La Contraloría General de la República se pronunció sobre la definición de metas de gestión del convenio de desempeño colectivo del año 2013 de un servicio público, concluyendo que no se advierten irregularidades que afecten su validez. Constató que la remisión de objetivos al ministerio se hizo antes de agotarse el plazo de observaciones de la asociación gremial, lo que se le advirtió para el futuro, pero que ello no altera la validez del proceso, pues la intervención de la asociación de funcionarios es consultiva y no vinculante, y las objeciones se presentaron fuera de plazo. Declaró que no le corresponde evaluar el grado de dificultad de las metas, por tratarse de un aspecto de mérito o conveniencia. Respecto de la designación de un representante gremial como encargado de un equipo, indicó que era improcedente conforme al artículo 5° del decreto N° 983, pero que la irregularidad fue subsanada al designarse al director del establecimiento como responsable.

Normas citadas

  • ley 19553 art/1
  • ctr art/2
  • dl 249/73
  • ley 19882
  • ley 19553 art/7 lt/c
  • dto 983/2003 hacie art/17
  • ley 19553 art/7 inc/3 lt/e
  • dto 983/2003 hacie art/15
ContraloríaCGRdictamen

Preguntas frecuentes

¿El envío de metas de un convenio de desempeño colectivo antes de vencer el plazo de observaciones de la asociación gremial invalida el proceso?

No necesariamente. En este caso, la Contraloría constató que la remisión se hizo antes de agotarse el plazo, lo advirtió para el futuro, pero concluyó que no altera la validez del proceso, pues la intervención gremial es consultiva y no vinculante, y las objeciones se presentaron fuera de plazo.

¿Puede la Contraloría revisar si las metas de un convenio de desempeño colectivo son demasiado difíciles de cumplir?

No. En este caso, el organismo declaró que no le corresponde evaluar el grado de dificultad de las metas, por tratarse de un aspecto de mérito o conveniencia y no de legalidad.

¿Es válido que un representante gremial sea designado como encargado de un equipo de trabajo dentro de un convenio de desempeño colectivo?

No, en principio. En este caso, la Contraloría indicó que esa designación era improcedente conforme al artículo 5° del decreto N° 983, pero la irregularidad se consideró subsanada al designarse al director del establecimiento como responsable.

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