Tributario

Desde la perspectiva del fundador, su aporte inicial no implica como contrapartida, la…

Oficio · Servicio de Impuestos Internos · 2018

Resumen

Desde la perspectiva del fundador, su aporte inicial no implica como contrapartida, la adquisición de derechos sociales, cuotas o acciones en la Fundación, como sucede en el aporte de sociedades, de manera que resulta improcedente estimar que en tal aporte exista un intercambio de un bien por otro, representativo de un bien incorporal. En su lugar, debe entenderse que el aporte fundacional corresponde a un retiro de especies o de cantidades representativas de desembolsos de dinero, que se afectará con la tributación del artículo 21 de la LIR, si es efectuado por un contribuyente de la primera categoría que declare sus rentas efectivas de acuerdo a un balance general según contabilidad completa. En cuanto a las erogaciones que efectúe la empresa XXXX a la Fundación YYYY con posterioridad a

Normas citadas

  • Ley de Impuesto a la Renta
SIIServicio de Impuestos Internosjurisprudencia administrativaoficioLey de Impuesto a la Renta

Lee el documento completo

Con tu cuenta ves el rol de la causa, la fecha, las partes y el texto íntegro, y puedes analizarlo con inteligencia artificial. Crear la cuenta es gratis: 5 consultas y 5 créditos de regalo, sin tarjeta de crédito.

Constitucional AI es inteligencia artificial legal para abogados en Chile: busca en sentencias, dictámenes y oficios y responde citando sus fuentes. Conoce cómo funciona

Resumen referencial elaborado a partir de documentos públicos chilenos. Los nombres de las personas se reducen a iniciales. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.