Resumen del criterio jurisprudencial
Se acoge parcialmente el amparo deducido en contra de la Municipalidad de La Reina, ordenando la entrega del reclamo que dio origen la fiscalización que consta en acta N°189, de 25 de abril de 2025; previa reserva de la identidad de la parte denunciante, y todo antecedente por medio del cual se les pueda identificar, Igualmente, deberán tarjarse todos aquellos datos personales de contexto, incorporados a la documentación -tales como, domicilio, teléfono, correo electrónico, RUN, entre otros-. Lo anterior, por cuanto se trata de información sujeta a la regla de publicidad dispuesta en el artículo 8° de nuestra Carta Fundamental, respecto de la cual, además, el solicitante de información tiene la calidad de parte interesada en el procedimiento de fiscalización consultado; y, por tanto, le es aplicable lo previsto artículo 17° de la ley N° 19.880, que establece las bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado. Se rechaza el amparo en lo que se refiere a la entrega del nombre o identidad del denunciante, por tratarse de información que se encuentra protegida por las causales de reserva por configurarse las causales de reserva del 21 N°1 y N°2 de la Ley de Transparencia. Aplica criterio establecido en las decisiones de amparo Roles C520-09 y C302-10, C13-12, C559-14, C2959-16, C1314-17, C5108-18 y C7715-20, entre otras.