Resumen del criterio jurisprudencial
Se acoge el amparo deducido en contra de la Municipalidad de La Reina, referido a la entrega de las solicitudes de Información pública, ingresadas y tramitadas (es decir, con sus respuestas) en el municipio, durante el período comprendido entre enero y diciembre de 2024, ambas fechas inclusive, aplicando el principio de divisibilidad, cuando corresponda”. Lo anterior, tarjando previamente los datos sensibles de terceras personas distintas del solicitante, para el caso de solicitudes de menores, enfermos u otros. Si lo anterior supone tarjamiento total del contenido de la solicitud, el órgano reclamado deberá proceder de esa forma. Asimismo, deberán tarjarse los datos personales de contexto que comprenda el requerimiento, por ejemplo, el número de cédula de identidad, domicilio particular, fecha de nacimiento, nacionalidad y estado civil, en conformidad con lo dispuesto en los artículos 2º, letra f), y 4° de la ley N° 19.628, en cumplimiento de la atribución otorgada a este Consejo por el artículo 33, letra m), de la citada Ley de Transparencia. Lo anterior, por cuanto se trata de información respecto de la cual se desestimó la causal de reserva o secreto de afectación a las funciones de la reclamada.