La Contraloría General de la República se pronunció sobre el rechazo, por parte de la D…
Dictamen · Contraloría General de la República · 2016
Resumen
La Contraloría General de la República se pronunció sobre el rechazo, por parte de la Dirección de Obras de la Municipalidad de Recoleta, de una solicitud de aprobación de anteproyecto de edificación. El órgano consideró ajustado a derecho el rechazo en cuanto se fundó en la infracción de las normas urbanísticas de altura máxima, de rasantes y de declaratorias de utilidad pública, coincidiendo con las opiniones de la Subsecretaría de Vivienda y Urbanismo y de la SEREMI. Sin embargo, constató que la unidad municipal infringió los plazos del artículo 1.4.10 de la OGUC (15 días para anteproyectos), y que algunas observaciones formuladas no eran procedentes. Por ello, ordenó a la dirección municipal adoptar medidas para formular reparos conforme a la normativa y cumplir los plazos legales. Además, instruyó al municipio abstenerse de aplicar la exigencia de arborización y área libre del artículo 3.3.2 del PRC y adecuar dicho instrumento, informando a la Unidad de Seguimiento en 30 días.
Normas citadas
dfl 458/75 Vivie art/116 inc/5
dfl 458/75 Vivie art/116 inc/6
dto 47/92 Vivie art/1/4/2
dto 47/92 Vivie art/1/4/11
dto 47/92 Vivie art/1/4/9 inc/1
dto 47/92 Vivie art/5/1/5 num/3
dto 47/92 Vivie art/2/4/1 inc/3
dto 47/92 Vivie art/5/1/4 num/4
ContraloríaCGRdictamen
Preguntas frecuentes
¿Puede una Dirección de Obras municipal rechazar un anteproyecto de edificación por exceder la altura máxima o las rasantes?
En este caso, la Contraloría consideró ajustado a derecho el rechazo de un anteproyecto fundado en la infracción de las normas de altura máxima, rasantes y declaratorias de utilidad pública, coincidiendo con la Subsecretaría de Vivienda y Urbanismo y la SEREMI.
¿Qué plazo tiene la Dirección de Obras municipal para pronunciarse sobre un anteproyecto de edificación y qué pasa si no lo cumple?
La Contraloría constató que la unidad municipal infringió el plazo de 15 días para anteproyectos que establece el artículo 1.4.10 de la OGUC, por lo que ordenó adoptar medidas para formular reparos conforme a la normativa y cumplir los plazos legales.
¿Puede un municipio exigir arborización y área libre en una edificación si su Plan Regulador Comunal lo establece?
En este caso, la Contraloría instruyó a la Municipalidad de Recoleta abstenerse de aplicar la exigencia de arborización y área libre del artículo 3.3.2 de su Plan Regulador Comunal, y adecuar dicho instrumento, debiendo informar a la Unidad de Seguimiento en 30 días.
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