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El Consejo para la Transparencia acogió un amparo deducido contra la Municipalidad de Q…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2022

Resumen

El Consejo para la Transparencia acogió un amparo deducido contra la Municipalidad de Quilpué, que había denegado la entrega de un expediente solicitado por una persona que tiene la calidad de interesada en el mismo. El Consejo consideró que se trata de información de naturaleza pública y que el órgano no alegó la concurrencia de causales de secreto o reserva que justificaran la denegación. En virtud del principio de divisibilidad, ordenó que, antes de la entrega, el municipio tarje los datos personales y sensibles de terceros distintos de la solicitante contenidos en la información, conforme a la Ley de Protección de la Vida Privada. La decisión fija además el apercibimiento del artículo 46 de la Ley de Transparencia para el caso de no entregar la información oportunamente una vez firme la resolución, y exige acreditar el cumplimiento ante el Consejo.

Normas citadas

  • Ley N° 20.285
  • Ley N° 19.880
  • Ley N° 18.575
  • Ley N° 19.628
  • Resolución N° 071
  • Artículo 17° de la Ley N° 19.880
  • Artículo 59 de la ley N° 19.880
amparoDecisión de Fondo

Preguntas frecuentes

¿Puede un ciudadano que es interesado en un expediente administrativo pedir su copia a un municipio conforme a la Ley de Transparencia?

En este caso, el Consejo para la Transparencia acogió un amparo y ordenó la entrega del expediente a la persona interesada, porque se trata de información pública y el municipio no alegó causales de secreto o reserva. Antes de entregarlo, el municipio debe tarjar los datos personales y sensibles de terceros distintos de la solicitante.

¿Qué pasa si un órgano de la Administración no entrega información pública dentro del plazo una vez que existe una resolución firme que lo ordena?

En este caso, el Consejo fijó el apercibimiento del artículo 46 de la Ley de Transparencia para el evento de no entregar la información oportunamente una vez firme la resolución. Además, exigió que el municipio acredite ante el Consejo el cumplimiento de lo ordenado.

¿Cómo se aplica el principio de divisibilidad cuando un documento público contiene datos personales de terceros?

En este caso, el Consejo aplicó el principio de divisibilidad y ordenó que el municipio tarje, antes de la entrega, los datos personales y sensibles de terceros distintos de la solicitante, conforme a la Ley de Protección de la Vida Privada. Así, la información pública se entrega sin revelar datos protegidos de terceros.

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