Resumen
La Contraloría General de la República se pronunció sobre si el sistema de reconocimiento de la ley N° 19.074 permite determinar la calidad de un diploma obtenido en el extranjero. Concluyó que dicho sistema autoriza el ejercicio profesional y confiere los derechos que esa ley establece, pero no constituye un procedimiento para determinar la calidad del diploma. Precisó que la naturaleza de los títulos debe establecerse conforme a los tratados suscritos con el país de origen y, a falta de convenios internacionales, corresponde recurrir a la Universidad de Chile, órgano que, según el decreto con fuerza de ley N° 3, de 2006, del Ministerio de Educación, es competente en forma privativa y excluyente para reconocer, revalidar y convalidar títulos profesionales obtenidos en el extranjero. Lo resuelto se apoya además en una sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago, confirmada por la Corte Suprema, que autorizó a un recurrente a ejercer ciertas profesiones de salud con sus grados extranjeros, pero no a usar el título de médico ni el de doctor.