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La Contraloría General de la República se pronunció sobre si el sistema de reconocimien…

Dictamen · Contraloría General de la República · 2015

Resumen

La Contraloría General de la República se pronunció sobre si el sistema de reconocimiento de la ley N° 19.074 permite determinar la calidad de un diploma obtenido en el extranjero. Concluyó que dicho sistema autoriza el ejercicio profesional y confiere los derechos que esa ley establece, pero no constituye un procedimiento para determinar la calidad del diploma. Precisó que la naturaleza de los títulos debe establecerse conforme a los tratados suscritos con el país de origen y, a falta de convenios internacionales, corresponde recurrir a la Universidad de Chile, órgano que, según el decreto con fuerza de ley N° 3, de 2006, del Ministerio de Educación, es competente en forma privativa y excluyente para reconocer, revalidar y convalidar títulos profesionales obtenidos en el extranjero. Lo resuelto se apoya además en una sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago, confirmada por la Corte Suprema, que autorizó a un recurrente a ejercer ciertas profesiones de salud con sus grados extranjeros, pero no a usar el título de médico ni el de doctor.

Normas citadas

  • ley 19074 art/1 inc/1
  • ley 19074 art/1 inc/2
  • ley 19074 art/3 inc/1
  • ley 19074 art/5 inc/4
  • ley 19074 art/1 inc/1 dfl 2/2009 Educa art/54 lt/b inc/7
  • ley 20370
  • dfl 2/2009 Educa art/54 lt/e
  • dfl 3/2006 Educa art/6
ContraloríaCGRdictamen

Preguntas frecuentes

¿El sistema de reconocimiento de la ley 19.074 sirve para determinar la calidad de un diploma obtenido en el extranjero?

No. La Contraloría sostiene que este sistema autoriza el ejercicio profesional y confiere los derechos que la ley establece, pero no es un procedimiento para determinar la calidad del diploma.

¿Qué procede para establecer la naturaleza de un título extranjero si no hay convenios internacionales con el país de origen?

En este caso, la Contraloría concluyó que, a falta de tratados con el país de origen, corresponde recurrir a la Universidad de Chile, que es competente en forma privativa y excluyente para reconocer, revalidar y convalidar títulos extranjeros según el DFL N° 3 de 2006.

¿Un grado extranjero permite usar el título de médico o de doctor en Chile?

Según este dictamen, una sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago, confirmada por la Corte Suprema, autorizó ejercer ciertas profesiones de salud con grados extranjeros, pero no el uso del título de médico ni el de doctor.

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