Resumen del criterio jurisprudencial
Se rechaza el amparo interpuesto en contra del Servicio de Salud Reloncaví, respecto de la solicitud de “copia íntegra del sumario administrativo instruido por medio de la Resolución Exenta Nº J/359, de 5 de enero de 2025 del servicio de Salud Reloncaví”. Lo anterior, por cuanto corresponde a un proceso que se encuentra en tramitación, cuya publicidad podría afectar su debido desarrollo, y con ello el privilegio deliberativo del Servicio, en los términos del artículo 21, N°1, letra b), de la Ley de Transparencia.