Resumen
Es deber de las partes (contribuyente y sii, que determina la base imponible (avaluó) del impuesto territorial que grava un inmueble), satisfacer la carga procesal de producir, solicitar y aportar los medios probatorios que les confiere la ley al juicio, a fin de acreditar sus dichos contenidos en el reclamo y/o en la contestación del mismo, debiendo, soportar las consecuencias negativas de su inactividad o falta de diligencia en el cumplimiento de ese mandato. sin perjuicio de lo anterior, se debe considerar que esta magistratura, conforme a su ley orgánica, es un tribunal especializado llamado a resolver conflictos entre la administración y los ciudadanos (contribuyentes), derivados de actos de autoridad que le imponen obligaciones o le confieren derechos a estos, razón por la cual, frente a un error manifiesto y así reconocido por el ente fiscalizador, es su deber rectificar dicho acto en beneficio del contribuyente. así verificándose un reconocimiento expreso por parte del servicio, corresponde declarar la rectificación del avalúo fiscal según corresponda.