Resumen
La Contraloría General de la República desestimó una solicitud de reconsideración del dictamen N° 61.677, de 2014, relativo al momento en que debe iniciarse la revisión de una norma primaria de calidad ambiental. Sostuvo que, según el artículo 32 de la ley N° 19.300, las normas de calidad ambiental deben revisarse a lo menos cada cinco años, y que dicha revisión supone que la norma se encuentre vigente, por lo que se confirmó lo concluido previamente. Respecto de las sucesivas prórrogas dispuestas por el Ministerio del Medio Ambiente en el procedimiento de revisión, aclaró que la facultad reglamentaria de prorrogar plazos no exime a la autoridad de observar los principios de eficiencia, eficacia, celeridad y economía procedimental. En consecuencia, ordenó al Ministerio adoptar las medidas necesarias para concluir a la brevedad dicho procedimiento.