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El Consejo para la Transparencia acogió un amparo presentado contra la Municipalidad de…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2022

Resumen

El Consejo para la Transparencia acogió un amparo presentado contra la Municipalidad de El Monte, que había denegado el acceso a información sobre el proceso administrativo y las etapas pendientes de un proyecto. El órgano no acreditó que la información no obrara en su poder conforme a la Instrucción General N°10, ni invocó causales de secreto o reserva que justificaran la negativa. En consecuencia, se ordenó la entrega de lo requerido, previa tarja de datos personales y sensibles de contexto según la Ley de Protección de la Vida Privada, en aplicación del principio de divisibilidad. La resolución advierte sanciones por incumplimiento de la orden, exige acreditar la entrega efectiva y deja constancia de que el reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones procede en 15 días corridos, con las limitaciones previstas por la Ley de Transparencia.

Normas citadas

  • Ley N° 20.285
  • Ley N° 19.880
  • Ley N° 19.628
  • Ley N° 18.575
  • Artículo 59 de la ley N° 19.880
amparoDecisión de Fondo

Preguntas frecuentes

¿Qué pasa si un organismo público niega el acceso a información sin justificarlo debidamente bajo la Ley de Transparencia?

En este caso, el Consejo para la Transparencia acogió el amparo porque el órgano no acreditó que la información no obrara en su poder ni invocó causales de secreto o reserva. Por ello, ordenó la entrega de lo requerido.

¿Se puede entregar información pública que contiene datos personales y sensibles?

En este caso, el Consejo ordenó la entrega previa tarja de los datos personales y sensibles de contexto, aplicando el principio de divisibilidad. Así se protege la vida privada sin negar el acceso al resto de la información.

¿Qué plazo existe para reclamar de una resolución del Consejo para la Transparencia que ordena entregar información?

En este caso, la resolución deja constancia de que el reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones procede en 15 días corridos, con las limitaciones previstas por la Ley de Transparencia. Además, advierte sanciones si no se cumple la orden de entrega.

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