El 50% y/o el 15% restante de los referidos gastos, según corresponda, debidamente reaj…
Oficio · Servicio de Impuestos Internos · 2010
Resumen
El 50% y/o el 15% restante de los referidos gastos, según corresponda, debidamente reajustados, podrán descontarse como crédito del impuesto de Primera Categoría de la empresa, bajo los términos señalados en los números siguientes. El artículo 31 del Reglamento del Estatuto de Capacitación señala que para los efectos de los límites comentados anteriormente, se considerarán las remuneraciones pagadas o devengadas en el mes que precede al del inicio del curso y se aplicarán las siguientes reglas. Si el trabajador tuviere menos de un mes de antigüedad en la empresa, se estará a la remuneración estipulada en el respectivo contrato de trabajo. En el caso que el trabajador hubiere estado sujeto a subsidio por incapacidad laboral durante el período que debe considerarse para el cálculo de la remu
Normas citadas
Ley de Impuesto a la Renta
SIIServicio de Impuestos Internosjurisprudencia administrativaoficioLey de Impuesto a la Renta
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Resumen referencial elaborado a partir de documentos públicos chilenos. Los nombres de las personas se reducen a iniciales. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.