La Corte Suprema conoció del recurso de casación en la forma deducido por el Servicio d…
Sentencia · Corte Suprema · 2026
Resumen
La Corte Suprema conoció del recurso de casación en la forma deducido por el Servicio de Salud Arauco en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Concepción, que había rechazado a su vez el recurso de casación en la forma interpuesto contra el fallo de primer grado. El fallo de primer grado acogió la demanda de indemnización de perjuicios por falta de servicio presentada por los demandantes, quienes alegaron atención tardía que provocó tetraplejia de un paciente. La demandada invocó la causal de ultra petita del artículo 768 N°4 del Código de Procedimiento Civil, argumentando que la demandante no había solicitado expresamente la declaración de responsabilidad por falta de servicio. La Corte Suprema desestimó el recurso, señalando que no se verificó desborde cuantitativo, pues los montos otorgados fueron inferiores a los pedidos, ni alteración de la causa de pedir, ya que la demanda se fundó en la falta de servicio desde su cuerpo. En consecuencia, confirmó la sentencia impugnada y rechazó el recurso de casación en la forma.
Normas citadas
Código de Procedimiento Civil
Ley N° 19.966
Artículo 38 de la Ley N° 19.966
Ley N° 18.575
Artículo 781 del Código de Procedimiento Civil
Artículo 254 del Código de Procedimiento Civil
falta de servicioresponsabilidad del Estadoultra petitarecurso de casación en la formaindemnización de perjuiciosdebido procesocongruenciaderecho a la salud
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