Seguridad socialRechaza

La Mutual de Seguridad de la Cámara Chilena de la Construcción demandó a los Servicios…

Resumen del criterio jurisprudencial

La Mutual de Seguridad de la Cámara Chilena de la Construcción demandó a los Servicios de Salud, incluyendo al Servicio de Salud Araucanía Sur, para obtener el reembolso de prestaciones médicas otorgadas a pacientes con enfermedades comunes no laborales, basándose en los artículos 77 bis de la Ley N°16.744 y 71 y 72 del Decreto Supremo N°101. La demandante alegó que los Servicios de Salud incumplieron sistemáticamente su obligación de reembolso, pese a las circulares de la SUSESO. Los demandados opusieron excepción de litisconsorcio improcedente, falta de prueba y prescripción. El tribunal de primera instancia rechazó el litisconsorcio, declaró prescritas algunas sumas y acogió parcialmente la demanda. La Corte de Apelaciones de Santiago confirmó la sentencia con declaración. La Corte Suprema, conociendo del recurso de casación en el fondo interpuesto por la demandada, lo desestimó por considerar que el recurso atacaba los hechos fijados sin vulnerar normas reguladoras de la prueba y presentaba contradicciones internas. En consecuencia, se confirmó la obligación de reembolso de las prestaciones acreditadas.

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.