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El Consejo para la Transparencia resolvió un reclamo de transparencia activa presentado…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2019

Resumen

El Consejo para la Transparencia resolvió un reclamo de transparencia activa presentado contra la Municipalidad de Concepción, por no mantener a disposición permanente del público, de forma completa y actualizada, la información sobre actos y resoluciones con efectos sobre terceros, en particular los relativos a anteproyectos de edificaciones. El Consejo acogió el reclamo y requirió al Alcalde publicar en el sitio web de transparencia activa la información actualizada exigida por el artículo 7° letra g) de la Ley de Transparencia, conforme a su Reglamento y a la Instrucción General N° 11, dentro de 10 días hábiles desde que la decisión quede ejecutoriada, bajo apercibimiento del artículo 47 de la ley, y a informar su cumplimiento. Asimismo, encomendó a la Dirección de Fiscalización el seguimiento de esta obligación. Contra la decisión procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones correspondiente, dentro de 15 días corridos desde su notificación.

Normas citadas

  • Ley de Transparencia
reclamoDecisión de Fondo

Preguntas frecuentes

¿Qué obligación tiene una municipalidad sobre la información de anteproyectos de edificaciones que afecta a terceros en transparencia activa?

En este caso, el Consejo para la Transparencia acogió un reclamo contra la Municipalidad de Concepción por no mantener a disposición permanente del público, completa y actualizada, la información sobre actos y resoluciones con efectos sobre terceros, como los anteproyectos de edificaciones. Le ordenó publicarla en su sitio web conforme al artículo 7° letra g) de la Ley de Transparencia.

¿Qué plazo y consecuencias tiene el incumplimiento de una orden del Consejo para la Transparencia en materia de transparencia activa?

En este caso, el Consejo fijó un plazo de 10 días hábiles, contados desde que la decisión quede ejecutoriada, para que el Alcalde publique la información y informe su cumplimiento. La orden se impuso bajo apercibimiento del artículo 47 de la Ley de Transparencia, y la Dirección de Fiscalización quedó encargada de su seguimiento.

¿Cómo se puede impugnar una decisión del Consejo para la Transparencia que acoge un reclamo de transparencia activa?

En este caso, contra la decisión procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones correspondiente, dentro de 15 días corridos desde su notificación. El resumen no detalla los fundamentos de la resolución más allá de lo indicado.

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