Tributario

(a) Que no procede aplicar a la enajenación de XXXX y BBBB por parte de PD XXXX y PD B…

Oficio · Servicio de Impuestos Internos · 2014

Resumen

(a) Que no procede aplicar a la enajenación de XXXX y BBBB por parte de PD XXXX y PD BBBB, respectivamente, la letra h), del artículo 17 N°8 de la LIR. En particular, solicita se confirme que en el caso bajo análisis no se cumplirían los presupuestos establecidos en letra h), del artículo 17 N°8 de la LIR, considerando que de acuerdo con el objeto social de estas últimas sociedades, XXXX y BBBB no fueron constituidas exclusivamente para explotar determinadas pertenencias mineras. (b) Que la ganancia de capital que puedan obtener PD XXXX y PD BBBB con ocasión de la venta de XXXX y BBBB debe gravarse de acuerdo con las normas generales contenidas en la LIR para las sociedades de personas, calificando para el régimen del Impuesto de Primera Categoría en carácter de impuesto único

Normas citadas

  • Ley de Impuesto a la Renta
SIIServicio de Impuestos Internosjurisprudencia administrativaoficioLey de Impuesto a la Renta

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