Derecho de no autoincriminación solamente protege al imputado en causas penales. conduc…
Sentencia · Tribunal Tributario y Aduanero · 2014
Resumen
Derecho de no autoincriminación solamente protege al imputado en causas penales. conducta del denunciado consistente en concurrir al departamento de delitos tributarios, declarando que ejercía su derecho a guardar silencio, sin prestar declaración, es constitutiva de la infracción establecida por el artículo 97 n°15 del código tributario.
Normas citadas
Código Tributario
Ley N° 19.880
Código Procesal Penal
Resolución Exenta N° 153
Artículo 97 del Código Tributario
Artículo 34 del Código Tributario
Código de Procedimiento Civil
Decreto Ley N° 830
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