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Derecho de no autoincriminación solamente protege al imputado en causas penales.

Resumen del criterio jurisprudencial

Derecho de no autoincriminación solamente protege al imputado en causas penales. conducta del denunciado consistente en concurrir al departamento de delitos tributarios, declarando que ejercía su derecho a guardar silencio, sin prestar declaración, es constitutiva de la infracción establecida por el artículo 97 n°15 del código tributario.

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.