La parte actora interpuso una acción constitucional de protección contra la Isapre, ale…
Sentencia · Corte Suprema · 2026
Resumen
La parte actora interpuso una acción constitucional de protección contra la Isapre, alegando que el aumento unilateral del precio de la prima GES era desproporcionado, injustificado y vulneraba los numerales 9 y 24 del artículo 19 de la Constitución. La Corte analizó los preceptos del artículo 206 y 206 bis del DFL N°1 de 2005, así como la Ley N°21.674, que regulan la fijación y publicación de los precios de las Garantías Explícitas en Salud. Se constató que la Isapre había informado a la Superintendencia y que ésta había publicado los precios conforme al procedimiento legal. La Corte consideró que el contrato de salud, aunque de adhesión, está parcialmente dirigido por la autoridad pública, pero que la intervención de la Superintendencia garantiza la legalidad del ajuste. En consecuencia, no se encontró conducta ilegal ni arbitraria por parte de la Isapre. La acción de protección fue rechazada y se confirmó la resolución apelada sin costas.
Normas citadas
Art. 19 numeral 9 Constitución Política de la República
Art. 19 numeral 24 Constitución Política de la República
Art. 20 Constitución Política de la República
Art. 206 DFL N°1 de 2005
Art. 206 bis DFL N°1 de 2005
Ley N°21.674
Auto Acordado de la Corte Suprema sobre materia constitucional
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