ConstitucionalRechaza

La parte actora interpuso una acción constitucional de protección contra la Isapre, ale…

Sentencia · Corte Suprema · 2026

Resumen

La parte actora interpuso una acción constitucional de protección contra la Isapre, alegando que el aumento unilateral del precio de la prima GES era desproporcionado, injustificado y vulneraba los numerales 9 y 24 del artículo 19 de la Constitución. La Corte analizó los preceptos del artículo 206 y 206 bis del DFL N°1 de 2005, así como la Ley N°21.674, que regulan la fijación y publicación de los precios de las Garantías Explícitas en Salud. Se constató que la Isapre había informado a la Superintendencia y que ésta había publicado los precios conforme al procedimiento legal. La Corte consideró que el contrato de salud, aunque de adhesión, está parcialmente dirigido por la autoridad pública, pero que la intervención de la Superintendencia garantiza la legalidad del ajuste. En consecuencia, no se encontró conducta ilegal ni arbitraria por parte de la Isapre. La acción de protección fue rechazada y se confirmó la resolución apelada sin costas.

Normas citadas

  • Art. 19 numeral 9 Constitución Política de la República
  • Art. 19 numeral 24 Constitución Política de la República
  • Art. 20 Constitución Política de la República
  • Art. 206 DFL N°1 de 2005
  • Art. 206 bis DFL N°1 de 2005
  • Ley N°21.674
  • Auto Acordado de la Corte Suprema sobre materia constitucional
(CIVIL) APELACIÓN PROTECCIÓNTERCERA, CONSTITUCIONAL

Lee el documento completo

Con tu cuenta ves el rol de la causa, la fecha, las partes y el texto íntegro, y puedes analizarlo con inteligencia artificial. Crear la cuenta es gratis: 5 consultas y 5 créditos de regalo, sin tarjeta de crédito.

Constitucional AI es inteligencia artificial legal para abogados en Chile: busca en sentencias, dictámenes y oficios y responde citando sus fuentes. Conoce cómo funciona

Resumen referencial elaborado a partir de documentos públicos chilenos. Los nombres de las personas se reducen a iniciales. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.