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La Contraloría General de la República se pronunció sobre una solicitud de recálculo de…

Dictamen · Contraloría General de la República · 2014

Resumen

La Contraloría General de la República se pronunció sobre una solicitud de recálculo de la tasa de reemplazo líquida establecida en la ley N° 20.305, en favor de una exfuncionaria que sostenía que dicho valor debía recalcularse porque su pensión inicial se había determinado bajo la modalidad de renta temporal, mientras hoy percibe una renta vitalicia diferida de monto menor. El organismo recordó que el beneficio exige una tasa de reemplazo igual o inferior al 55%, cuyo cómputo corresponde a la Superintendencia de Pensiones, y que el artículo sexto transitorio de la ley, incorporado por la ley N° 20.403, contempla el recálculo considerando la renta vitalicia diferida solo para quienes cesaron entre el 14 de noviembre de 2003 y el 1 de enero de 2009. Por ello, concluyó que el recálculo solo procede si la interesada cesó en ese período, lo que no se acreditó en el caso, por lo que no corresponde.

Normas citadas

  • ley 20305 art/2 num/3 lt/c
  • ley 20305 art/3 inc/1 ley 20305 art/sexto tran
  • ley 20403 art/35 num/6
  • ley 20305 art/quinto tran
ContraloríaCGRdictamen

Preguntas frecuentes

¿Procede el recálculo de la tasa de reemplazo de la ley 20.305 si la pensión se inició en renta temporal y luego pasó a renta vitalicia diferida de monto menor?

En este caso, la Contraloría General de la República resolvió que no procede el recálculo. Sostuvo que el artículo sexto transitorio, incorporado por la ley 20.403, lo contempla para la renta vitalicia diferida solo en favor de quienes cesaron entre el 14 de noviembre de 2003 y el 1 de enero de 2009, período que no se acreditó.

¿Quién calcula la tasa de reemplazo líquida para el beneficio de la ley 20.305?

En este caso, el organismo recordó que el beneficio exige una tasa de reemplazo igual o inferior al 55%, y que su cómputo corresponde a la Superintendencia de Pensiones.

¿Hasta cuándo aplica el recálculo considerando la renta vitalicia diferida en la ley 20.305?

En este caso, la Contraloría General de la República concluyó que el recálculo con renta vitalicia diferida solo corresponde a quienes cesaron entre el 14 de noviembre de 2003 y el 1 de enero de 2009, por lo que no era aplicable a la solicitante.

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