Resumen
La Contraloría General de la República se pronunció sobre una solicitud de recálculo de la tasa de reemplazo líquida establecida en la ley N° 20.305, en favor de una exfuncionaria que sostenía que dicho valor debía recalcularse porque su pensión inicial se había determinado bajo la modalidad de renta temporal, mientras hoy percibe una renta vitalicia diferida de monto menor. El organismo recordó que el beneficio exige una tasa de reemplazo igual o inferior al 55%, cuyo cómputo corresponde a la Superintendencia de Pensiones, y que el artículo sexto transitorio de la ley, incorporado por la ley N° 20.403, contempla el recálculo considerando la renta vitalicia diferida solo para quienes cesaron entre el 14 de noviembre de 2003 y el 1 de enero de 2009. Por ello, concluyó que el recálculo solo procede si la interesada cesó en ese período, lo que no se acreditó en el caso, por lo que no corresponde.