Resumen
Se deniega solicitud de reconsideración de los dictámenes Ords. Nºs 1.278-74, de 08.03.94, 883-44, de 09.02.94 y 1.136-72, de 17.03.93, que concluyen que los conductores de vehículos de la locomoción colectiva que cumplen recorridos licitados prestan servicios bajo subordinación y dependencia de las empresas adjudicatarias de tales recorridos. Asimismo, rechaza impugnación de instrucciones impartidas por el fiscalizador H.H.A., Nºs. 95-171 y 95-98 a la Empresa de Transporte de Pasajeros Macul S.A., basadas en dichos dictámenes.