Resumen
Se deniega impugnación de instrucciones Nº95-070, de 16.03.95, impartidas por el F.E.T.S. a la Empresa de Transporte de Pasajeros Intercomunal Cuarenta y Siete S.A., en orden a escriturar contratos de trabajo al personal de conductores de vehículos de la locomoción colectiva licitada que administra, por ajustarse a derecho, y al mismo tiempo, se rechaza solicitud de reconsideración de los dictámenes Ords. Nºs. 883-44, de 09.02.94; 1.278-74, de 08.03.94 y 1.136-72, de 17.03.93, en los cuales se basan aquéllas, al no haber mérito para ello.